NORMATIVA: Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 40/2015, de 17 de marzo de 2015, BOB 30 de marzo por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de jóvenes en Bizkaia.
ENTRADA EN VIGOR: 31 de marzo de 2015.
VIGENCIA: Esta norma estará vigente durante los años 2015 y 2016.
OBJETO: El objeto de este Decreto es la concesión de subvenciones a la contratación en prácticas y contratación indefinida de personas jóvenes hasta 30 años, en determinadas condiciones.
ENTIDADES BENEFICIARIAS: Empresas de Bizkaia, en cualquier forma jurídica, profesionales, comunidades de bienes, sociedades civiles, Asociaciones, Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
LÍMITE MÁXIMO DE LA AYUDA: Cada entidad beneficiaria, por el total de actuaciones subvencionables no podrá superar los 90.000 euros ni más de 10 contrataciones.
ACCIONES SUBVENCIONABLES
El coste de la contratación en prácticas de al menos 6 ó 12 meses de duración o de la contratación mediante un contrato indefinido de personas de hasta 30 años inclusive al inicio del contrato.
– Se entiende por un contrato en prácticas de 6 meses, el contrato en prácticas iniciado entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, con una duración de 6 meses, que no sea una prórroga de otro anterior.
– Se entiende por un contrato en prácticas de 12 meses, el contrato en prácticas iniciado entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, con una duración inicial de 12 meses, y el contrato en prácticas de 6 meses iniciado entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2015, y prorrogado por otros 6 meses durante el año 2015. En este último supuesto sólo se podrá solicitar subvención en el momento en el que la prórroga esté formalizada.
– Se entiende por un contrato indefinido aquel que se concierte sin establecer límites de tiempo en la prestación del servicio en cuanto a la duración del contrato, y se inicie entre el 1 de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
– Una misma empresa no podrá realizar dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos en prácticas, ni por uno en prácticas y uno indefinido.
– Se subvencionarán los contratos formalizados entre el 1-11-2014 y el 30-09-2015.
REQUISITOS DE LAS EMPRESAS
1. La plantilla de trabajadores ha de ser inferior a 250 personas y no estar participado en más de un 25% por empresas, que no reúnan los anteriores requisitos.
2. Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio
3. No estar afectadas por las prohibiciones del art. 12 N.F.S.
4. Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6. Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, foral, autonómica o central, los Centros públicos y privados de formación profesional, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
7. Únicamente procederá el cambio de entidad beneficiaria de subvención, en los supuestos de subrogación en los que la empresa beneficiaria se extinga, se fusione o se transforme, o en los supuestos en que legalmente así se disponga. En todo caso la nueva empresa deberá de cumplir los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto. En el resto de supuestos, se iniciará un procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 19 del Decreto.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS CONTRATADAS
1. Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. A su vez, deberán ser residentes en Bizkaia, requisito que deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
2. Las contrataciones deberán referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académico profesional de la persona contratada.
3. Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida durante la fecha de inicio de contrato y durante su vigencia.
4. No serán subvencionables las acciones indicadas cuando se refieran a la contratación del cónyuge del empresario individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2º grado inclusive. Tampoco la de dichos parientes de los socios o miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades solicitantes.
5. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. Asimismo no han debido de transcurrir más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.
6. En todo caso, el contrato en prácticas deberá ajustarse al Real Decreto 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar situación de desempleo inmediatamente antes del inicio del contrato.
7. Las personas trabajadoras contratadas mediante contrato indefinido han de acreditar desempleo inmediatamente antes del inicio del contrato.
8. Será preciso que la formalización del contrato y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de Seguridad social sean previos a la presentación de la solicitud.
Con la colaboración de: